Micelio
Auto18 de enero de 2017

A- de 2017

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jorge Amaya Bohorquez Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional
  • No asumir el conocimiento de las solicitudes de apertura de incidente de desacato
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-712/15.

Los peticionarios argumentaron el incumplimiento de Colpensiones frente a las disposiciones contempladas en la providencia de la referencia.

La Sala de Revisión concluyó que la Corporación no es competente para conocer las peticiones formuladas y, en consecuencia, decidió NO ASUMIRLAS.

No obstante, informó a los accionantes que el juez competente para conocer el incidente de desacato son los respectivos jueces que conocieron en primera instancia las acciones de tutela instauradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. NO ASUMIR el conocimiento de las solicitudes de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-712 de 2015, promovido por los señores Jorge Amaya Bohórquez y Luis Alberto Ramírez Ramírez.
  2. Segundo. INFORMAR a los señores Jorge Amaya Bohórquez y Luis Alberto Ramírez Ramírez, que el juez competente para conocer del incidente de desacato de la Sentencia T-712 de 2015 es el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Medellín, respectivamente.
  5. Tercero. ORDENAR la remisión del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-712 de 2015, al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de Medellín, respectivamente, para que proceda conforme con sus competencias en la materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.